sábado, 10 de agosto de 2013

España sigue viviendo en Siglo XVIII diciendo que Gibraltar no tiene aguas. En el XXI se demuestra que si las tiene.


El tratado de Utrecht Tan recurrente para España cuando trata el tema de Gibraltar no tiene validez en la Europa moderna y democrática del siglo XXI. En 1713 no existía el concepto de soberanía popular, sino por la gracia de Dios. El sistema político se conocía como Ancien Régime, era estamental, y políticamente no tenía nada que ver con el sistema actual de democracias representativas y jurisdicciones basadas en la soberanía ciudadana. El Imperio español no era democrático y por tanto sus decisiones no podrían ni deberían ser achacadas de ninguna manera a los estados democráticos que se acepten como herederos, total o parcialmente de situaciones pretéritas. La actual y democrática España no puede basar la legitimación de sus fronteras en sucesión de Estados. El tratado de Utrecht no define ninguna frontera en el sentido actual del término. Ningún tratado lo hacía en aquella época, salvo que indicasen expresamente accidentes geográficos. Lo que muchos deberían entender es que el mundo de hace 300 años no es comparable al de hoy, y que tres siglos después no vamos a consentir que España nos colonice, cuando para Reino Unido somos Territorio de Ultramar y nos reconoce la Autodeterminación.

El Tratado de Utrecht dice expresamente que Gibraltar no podrá ser cedido a terceros o a otras potencias sin darle antes la opción de a la corona española. Es obvio que en 1713 el concepto de autodeterminación no existía y consecuentemente no podía ser reflejado. Pero este artículo no veta en absoluto la independencia de Gibraltar, el Tratado dice que la tenencia del peñón no pasaría a terceros, sino a sus legítimos y los legítimos a la tierra y a las aguas somos el pueblo de Gibraltar que por 309 años vivimos aquí, frente a los dos siglos que fue española y que fue perdida en guerra y mas tarde cedida a perpetuidad.


Dejando a un lado al dichoso tratado de Utrecht, racista y obsoleto en el tiempo y usado por España como arma contra Gibraltar, un par de siglos después de dicho tratado, se fueron desarrollando leyes sobre aguas territoriales. Sus comienzos tuvieron lugar poco después cuando aparecieron libros escritos en 1733 ( por Cornelius van Bynkershoek).

Van Bynkershoek fue especialmente importante en el desarrollo de la Ley del Mar. En particular, sostuvo que los Estados ribereños tienen derecho a las aguas adyacentes. La anchura del mar territorial, que podrían ser reclamados por un Estado ribereño era de unas tres millas náuticas, o la distancia que un cañón puede disparar desde la orilla. Esta idea se convirtió en práctica común y era conocida como la "regla del cañonazo".

Fuente: Wikipedia, Cornelius van Bynkershoek

En 1958 se firma la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que otorga cada territorio con costa hasta 12 millas náuticas de aguas territoriales. Luego en 1982 se estableció la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) Firmado por España donde se establece que:

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

Gibraltar no es un estado, pero el Reino Unido sí y Reino Unido incluyó sus territorios de Ultramar en el tratado CONVEMAR y eso aplica a Gibraltar. Jurisdicciones marítimas en el Estrecho de Gibraltar
Aguas territoriales de Gibraltar
Como se ve en este gráfico el Reino Unido solo pidió 3 millas náuticas y no las 12 que le corresponde.


Cuando España firmó el acuerdo lo hizo con una nota:

In ratifying the Convention, Spain wishes to make it known that this act cannot be construed as recognition of any rights or status regarding the maritime space of Gibraltar that are not included in article 10 of the Treaty of Utrecht of 13 July 1713 concluded between the Crowns of Spain and Great Britain. Furthermore, Spain does not consider that Resolution III of the Third United Nations Conference on the Law of the Sea is applicable to the colony of Gibraltar, which is subject to a process of decolonization in which only relevant resolutions adopted by the United Nations General Assembly are applicable.

Traducción:
Al ratificar la convención España desea que se haga saber que este acto no puede interpretar como reconocimiento de ningún derecho o estatus referente al espacio marino de Gibraltar que esté incluido en el artículo 10 del Tratado de Utrecht del 13 de julio 1713 concluido por las coronas de España y Gran Bretaña. España no considera que la Resolución III de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no es aplicable a la colonia de Gibraltrar que está sujeta a un proceso de descolonización en cuales solo las resoluciones relevantes adoptadas por la asamblea general de las Naciones Unidas son aplicables.

La respuesta del Reino Unido fue rotunda:

With regard to point 2 of the declaration made upon ratification of the Convention by the Government of Spain, the Government of the United Kingdom has no doubt about the sovereignty of the United Kingdom over Gibraltar, including its territorial waters. The Government of the United Kingdom, as the administering authority of Gibraltar, has extended the United Kingdom's accession to the Convention and ratification of the Agreement to Gibraltar. The Government of the United Kingdom, therefore, rejects as unfounded point 2 of the Spanish declaration.


Traducción:
En consideración del punto número 2 de la declaración hecha al ratificar la Convención por el gobierno de España, el gobierno del Reino Unido no tiene duda alguna sobre la soberanía del Reino Unido sobre Gibraltar incluyendo sus aguas territoriales. El Gobierno del Reino Unido como autoridad administrativa de Gibraltar ha extendido el acceso del Reino Unido a la Convención y la ratificación del acuerdo a Gibraltar. Por consiguiente el gobierno de Reino Unido rechaza como infundada el punto número 2 de la declaración española

España ratificó el acuerdo (que incumple) y aunque incluyó una nota referente a Gibraltar, esta nota no tiene base legal alguna. El artículo 310 de la Convención aclara que dichas declaraciones y exposiciones no pueden excluir o modificar el efecto legal de las provisiones de la Convención en su aplicación a España.

Se supone que una Convención y acuerdo internacional donde se acogen a todos los países del mundo con territorio costero procede a un tratado de hace 300 años. ¿Como España pretende aplicar una política de costa seca cuando en el convenio de 1982 se dice explícitamente de que no existe la costa seca?

Demostramos que la posición de España al respecto carece de base legal y es por eso que España no lleva nuestra jurisdicción de las aguas a los tribunales internacionales. Sabe de sobra que perdería y ya no podría seguir reivindicando y haciendo patria para usarlo cada vez que tengan un problema político o financiero ante sus ciudadanos. España sigue encallada en algo que nunca podrá ganar, y mientras tanto las mentiras y el acoso siguen en perpetuidad.

Más información con mapas y documentos que reconocen la validez de la jurisdicción de las aguas de Gibraltar