Los Acuerdos de Córdoba

Acuerdos establecidos en Córdoba: España y el aeropuerto, las pensiones, telecomunicaciones, fluidez en la frontera e Instituto Cervantes (18.9.2006)


Comunicado de la reunión ministerial del Foro de Dialogo sobre Gibraltar

1. El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España, Sr Miguel Ángel Moratinos, el Ministro Europeo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sr Geoff Hoon y el Ministro Principal de Gibraltar, Sr Peter Caruana, participaron hoy en la primera reunión ministerial del Foro Trilateral de Diálogo sobre Gibraltar (“el Foro”) en Córdoba, bajo las condiciones del Comunicado Conjunto del 16 de diciembre del 2004.

2. Desde que se estableció el Foro han habido cinco rondas de conversaciones. Esto ha hecho posible que se pudiera abordar ciertos temas de forma detallada y constructiva, para poder resolverlos de forma aceptable para los Gobiernos de España, Reino Unido y Gibraltar (“los partícipes”), para el beneficio mutuo de Gibraltar y el Campo de Gibraltar y así contribuir a la creación de un clima constructivo de mutua confianza, respeto y cooperación.

3. Por esta razón estamos muy contentos de poder anunciar un paquete de acuerdos que creemos mejorará la economía y desarrollo social de Gibraltar y su región vecina, en particular el Campo de Gibraltar. Estos acuerdos muestran nuestro compromiso para buscar soluciones a problemas específicos pero no tienen implicaciones de ningún tipo sobre soberanía y jurisdicción, o sobre cualquier otro tema que se vea afectado, o sobre actividades y medidas tomadas para aplicarlas, o como consecuencia de ellas, y se entiende que las soluciones se apliquen sin perjuicios a las respectivas posiciones de soberanía y jurisdicción. El Gobierno de Gibraltar entiende y acepta que cualquier referencia a la soberanía en este comunicado es un tema bilateral entre el Reino Unido y España.

El Tema de las Pensiones

4. Nos complace anunciar un acuerdo en el tema de las pensiones de los antiguos trabajadores españoles en Gibraltar, cuyos detalles están expuestos en la ‘Declaración sobre las Pensiones’ adjunto a este comunicado en el anexo numero 1. Desde las primeras conversaciones sobre la creación del Foro, estuvimos de acuerdo en la necesidad de abordar este asunto, dada la avanzada edad y vulnerabilidad económica de este grupo de personas afectadas. Gracias al riguroso trabajo de nuestros técnicos y a nuestra determinación política de resolver este asunto, podemos ofrecer una solución que creemos es justa y equilibrada para todos los antiguos trabajadores españoles que sufrieron las consecuencias de decisiones adoptadas en la década de 1960.

Cada pensionista perjudicado será personalmente informado de esta oferta muy próximamente y esperamos que agradezcan este pago que los partícipes consideran definitivo. El Gobierno de Gibraltar hará un comunicado por separado en respecto a otros pensionistas gibraltareños.

El Aeropuerto de Gibraltar

5. También hemos podido llegar a un acuerdo que facilitará una mejoría en la aviación civil del Aeropuerto de Gibraltar. Esto será de gran beneficio para Gibraltar y el Campo de Gibraltar. Los detalles del acuerdo están detallados en la ‘Declaración sobre el Aeropuerto de Gibraltar’ adjunto a este comunicado en el anexo numero 2.

Para implementar de lleno este acuerdo se deberá construir una única terminal aérea que una la parte sur de la verja/frontera y las vías de acceso. Hemos accedido a avanzar e implementar muchas de las provisiones de la declaración, para que los ciudadanos de Gibraltar y sus alrededores puedan disfrutar de sus beneficios antes de que finalicen las obras civiles.

La Verja / Frontera

6. El movimiento de personas, vehículos y mercancía entre Gibraltar y sus alrededores será más fluido y mejorará el día a día en las vidas de las personas en Gibraltar y el campo de Gibraltar. El Gobierno español, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria está invirtiendo cerca de un millón y medio de euros en obra para mejorar sus instalaciones y las de la Guardia Civil. Las obras se completarán este año y se introducirá un sistema de acceso con dos carriles en ambas direcciones, con vías verdes y rojas para personas y vehículos. El Gobierno de Gibraltar también ha invertido sumas de dinero cuantiosas para la mejora de sus instalaciones.

7. Nos comprometemos a revisar la situación y estudiar medidas adicionales para mejorar la fluidez del tráfico comercial y no comercial en ambas direcciones, tomando en cuenta el reto que supone el tráfico de más de siete millones de personas entre dos territorios con regímenes aduaneros diferentes ya que Gibraltar no forma parte de la Unión Aduanera de la UE y que el Reino Unido (y por tanto Gibraltar) no forman parte del área Schengen para el propósito de fronteras externas.  Mientras que estas diferencias existan, ciertos controles serán necesarios, y esto, unido con el volumen de tráfico hará que cierto retraso sea inevitable. Dicho esto, reconocemos que la fluidez del tráfico continuará siendo un tema importante para el Foro dado el gran número de desplazamientos por razones de trabajo, comercio y ocio.

Telecomunicaciones

8. En el tema de las telecomunicaciones, para abordar la actual restricción en la cantidad de líneas de teléfono en Gibraltar accesibles desde y a través de la red española, y habilitar acuerdos de servicios itinerantes entre las redes de Gibraltar y España, las llamadas de teléfono desde España a Gibraltar se harán usando el procedimiento internacional para marcar números de forma directa recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para todos los estados y territorios, incluyendo al territorio de Gibraltar. Los Operadores de telefonía móvil podrán aceptar los códigos asignados a Gibraltar por dicha organización, para identificar a los operadores de ese territorio.

Estos acuerdos estarán operativos en cuatro meses y las 30.000 líneas telefónicas reservadas por España en su plan de numeración nacional para acceder a la red de Gibraltar estarán a disposición para la reasignación en España.

Ya que los servicios itinerantes son un tema para los operadores de telefonía móvil, los participantes le pedirán a sus operadores de telefonía móvil que comiencen acuerdos comerciales lo antes posible, de acuerdo con las normas del mercado libre y cumpliendo las directrices de comunicaciones electrónicas de la Comunidad Europea (Directriz 2002/21/EC del Parlamento Europeo y el Consejo del 7 de marzo 2002 sobre una infraestructura reguladora común para las redes de comunicación y servicios electrónicos) y otras estipulaciones legales en la comunicación electrónica, todas cuales se han implementado.

Instituto Cervantes

9. Nos complace la propuesta por el Gobierno de España de establecer en Gibraltar un Instituto Cervantes. El Instituto Cervantes está dedicado a fomentar la lengua y cultura española. Nos complace también que el Gobierno de Gibraltar haya accedido a poner a su disposición unas instalaciones aptas para el Instituto y su disposición para facilitar su rápido establecimiento.

Comisión Mixta de Cooperación y Colaboración

10. Animamos a la Comisión Mixta de Cooperación y Colaboración establecida entre la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar y el Gobierno de Gibraltar a que continúen su trabajo por el desarrollo de cooperación a nivel local. Nos complacería que también participara la Comisión Mixta de la Junta de Andalucía, ya que mejoraría la efectividad de este proceso en temas donde sean competentes.

Puertos

11. Nos complace y animamos la cooperación entre las autoridades portuarias de La Bahía en relación a temas relacionados a sus operaciones, y a que continúen buscando posibilidades para colaborar en campos de interés mutuo.

Compromiso al Foro

12. Reiteramos nuestro compromiso completo para continuar el proceso de diálogo que implica el Foro, con su agenda transparente, en cualquier tema relacionado con o que afecte a Gibraltar. Hemos tenido un intercambio de opiniones sobre los posibles temas que se podrían discutir en reuniones futuras del Foro.



Anexo 1: Declaración Ministerial sobre el Aeropuerto de Gibraltar
El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España, Snr. Miguel Ángel Moratinos, el Ministro Europeo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Snr. Geoff Hoon, y el Ministro Principal de Gibraltar, Snr. Peter Caruana, reunidos en Córdoba el 18 de septiembre de 2006 han acordado la siguiente Declaración en torno al Aeropuerto de Gibraltar como un anexo al Comunicado Ministerial.

Con la intención mejorar el uso del Aeropuerto de Gibraltar para el beneficio del desarrollo social y económico de Gibraltar y del Campo de Gibraltar y mejorar las oportunidades comerciales y laborales de ambos, en términos aceptables a los tres participantes (“los participantes”) en el Foro de Dialogo establecido el 16 de diciembre de 2004 entre los gobiernos del RU, España y Gibraltar (“el Foro de Dialogo”) y sin perjudicar sus soberanías respectivas y estatus constitucional. Hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1. Esta Declaración y los acuerdos que conlleva (“los acuerdos”), que deben estar acordes con los requisitos de la UE e internacionales, tramites y prácticas, se relaciona con el tráfico aéreo civil y que no tendrá ninguna inferencia para la soberanía y jurisdicción o control y cualquier otra actividad o medida tomada en aplicarlos, o a causa de ellos, se entiende que sea sin perjuicio a las posiciones legales respectivas a la disputa sobre la soberanía y jurisdicción sobre el territorio en donde el aeropuerto está situado. El Gobierno de Gibraltar entiende y acepta que las referencias a soberanía son bilaterales al Reino Unido y España.

2. En este contexto, y para poder resolver problemas de terminología en relación a las referencias de las palabras “frontera” o “verja”, la frase “verja/frontera” se usará. La frase se entiende como frontera para el Reino Unido y verja para España.

3. Esta declaración y los acuerdos sustituirán a la Declaración Conjunta sobre el Aeropuerto del 2 de diciembre de 1987 hecha en Londres. Su cumplimiento hará que aquellas medidas de la UE que contengan un artículo que suspenda el uso de esa medida para el Aeropuerto de Gibraltar hasta que la declaración de 1987 se haya acatado, se considere en cumplimiento de la declaración de 1987. El Reino Unido y España se lo comunicaran al Consejo.

Por esta razón, y como parte de los acuerdos, se le levantara la suspensión de las medidas aéreas de la UE al Aeropuerto de Gibraltar. El Aeropuerto de Gibraltar estará legalmente obligado, deberá cumplir y podrá disfrutar de todas las normas y directrices de la Comunidad Europea. Los participantes dan particular importancia a las normas de la UE relacionadas al impacto medioambiental. Los acuerdos también pondrán fin a las restricciones discriminatorias actualmente impuestas por España que impiden que aviones civiles puedan usar el espacio aéreo español cuando entran y salen del Aeropuerto de Gibraltar.

4. Evocando el objetivo por parte de los participantes de habilitar una mejoría en el uso del Aeropuerto de Gibraltar para el beneficio y desarrollo social y económico de Gibraltar y del Campo de Gibraltar, y dada la proximidad del aeropuerto a las poblaciones de Gibraltar y del Campo de Gibraltar y las preocupaciones sobre el medio ambiente y otros temas, surgiendo del uso del aeropuerto, un Comité Conjunto Permanente de los participantes se establecerá como foro para considerar cualquier problema o tema relacionado al funcionamiento de los acuerdos a nivel técnico.

5. El Gobierno del Reino Unido es responsable de todas las obligaciones internacionales incluyendo la seguridad aérea y la seguridad del aeropuerto en sí, como está establecido en el reglamento de la ECAC/ICAO, Euro control y de la Comunidad Europea. Reconociendo que el Aeropuerto de Gibraltar es un aeropuerto militar apto para vuelos civiles, el Comité Conjunto Permanente será notificado de forma apropiada de cualquiera interrupción de los acuerdos, incluyendo restricciones de vuelos a causa del uso militar.

6. Se construirá una sola terminal aérea (“la terminal”) contigua a la parte sur de la veja/frontera, de la forma apropiada que decida el Gobierno de Gibraltar, para habilitar el acceso directo a y desde la terminal a los pasajeros y su equipaje a y desde el lado norte de la verja/frontera.

7. Los siguientes acuerdos se aplicaran a pasajeros cuando despeguen o aterricen en la terminal:
(i) Los pasajeros que vuelen desde el Aeropuerto de Gibraltar a un aeropuerto español y accedan a la terminal directamente desde el lado norte de la verja/frontera recibirán un trato como ni no hubiesen salido del espacio de Schengen;
(ii) Otros pasajeros que vuelen desde el Aeropuerto de Gibraltar a un aeropuerto español deberán pasar un control para acceder al espacio de Schengen antes de abordar el avión. Este control se llevará a cabo por agentes españoles ubicados en el lado norte de la verja/frontera de la manera en que el diseño de la terminal facilite. Por lo cual, al aterrizar en un aeropuerto español, estos pasajeros no estarán sujetos a controles adicionales por entrar un espacio de Schengen;
(iii) Los pasajeros que vuelen al Aeropuerto de Gibraltar desde un aeropuerto español saldrán de la terminal por el acceso que da a la parte norte de la verja/frontera y se les tratará como si no hubiesen salida del espacio de Schengen;
(iv) Otros pasajeros que vuelen al Aeropuerto de Gibraltar desde un aeropuerto español tendrán que pasar por un control Schengen al desembarcar. Este control lo llevarán a cabo agentes españoles de la misma forma que en (ii). Estos pasajeros serán luego conducidos a un lugar donde las autoridades de Gibraltar llevarán a cabo los pertinentes controles de identidad/pasaporte para poder entrar a Gibraltar;
(v) Los pasajeros en las categorías (i) y (iii) que estén en zonas de operaciones de la agencia aduanera y de la agencia de inmigración de Gibraltar serán considerados como pasajeros en tránsito en la terminal y por virtud de una dispensación administrativa de las autoridades de Gibraltar, no podrán ser sometidos a controles de aduana e inmigración en circunstancias normales. Las autoridades conservan el derecho a ejercer tales controles por motivos de seguridad u otras circunstancias que sean consideradas necesarias o convenientes. Por su parte, las autoridades españolas ejercerán un derecho equivalente, conforme con sus obligaciones de Schengen. Una vez que los participantes hayan evaluado el funcionamiento de estos acuerdos podrán, sujetos a acuerdos adicionales al respecto, considerar maneras de obtener beneficios de un despacho rápido Schengen para vueltos a y desde el Aeropuerto de Gibraltar y destinos Schengen que no sean aeropuertos españoles, de forma política y legalmente aceptable para todos los participantes.

8. Carga aérea procedente de la unión aduanera europea y destinada al norte de la verja/frontera o viceversa, será tratada como en tránsito en almacenes y por esta razón no estará sujeta a derechos de aduana. Se harán acuerdos acordes con los requisitos europeos para facilitar la expedición de carga, exento de aranceles aduaneros, de vuelos destinados al Aeropuerto de Gibraltar que hayan sido desviados a un aeropuerto español.

9. Para asegurarse de que el acceso de entrada y salida de aviones al aeropuerto de Gibraltar sea seguro y fluido, el servicio de control aéreo, y cuando sea necesario, las autoridades aeronáuticas de los participantes se reunirán para coordinar y acordar temas y procedimientos de control de tráfico aéreo entre el centro de control aéreo del Aeropuerto de Sevilla y la torre de control de tráfico aéreo del aeropuerto de Gibraltar. Recordando que el campo de aviación del Aeropuerto de Gibraltar es un campo de aviación militar, el Reino Unido se asegurará que el proveedor del servicio de control de tráfico aéreo este certificado acorde a las normas de la Comunidad Europea.

10. Todos los pasajeros y servicios de vuelo incluyendo todas las instalaciones y funciones relacionadas a la zona de operaciones y servicios aéreos, el registro de pasajeros, las operaciones de manejo de equipajes y la seguridad de equipajes será provista en y por la terminal. El Gobierno de Gibraltar, sujeto a directrices de la UE, concederá una concesión contractual a una empresa de propiedad conjunta entre intereses comerciales de Gibraltar y España para dirigir la terminal y proveer servicios comerciales.

11. El modelo del Aeropuerto de Ginebra vis a vis Francia servirá, cuando sea debido, como el punto de referencia para estos acuerdos.

12. Para que la Declaración y los acuerdos puedan estar totalmente operativos, y para acomodar el incremento en volumen de tráfico, sumas sustanciales deberán ser invertidas por el participante correspondiente en los siguientes temas:
(i) Llevar a cabo las obras de ingeniería civil para la terminal;
(ii) Se deberá encontrar una solución técnica apropiada y aceptable para el Gobierno de Gibraltar, incluyendo la creación de un túnel en el lado este de la pista de aterrizaje para evitar el tráfico de vehículos que cruza la pista de aterrizaje de forma continua y la congestión del tráfico exacerbado por el incremento de vuelos;
(iii) La infraestructura y los arreglos al norte de la verja/frontera tendrán que ser adaptados para facilitar el acceso directo a la terminal de pasajeros y equipaje.

Los participantes deberán buscar la financiación debida de la UE para estas inversiones.
13. El Gobierno de Gibraltar comenzará el proyecto de construcción de la terminal y de las carreteras y túneles necesarios en el lado sur de la verja/frontera de forma inmediata en relación con los acuerdos y la mayor utilización del aeropuerto. Se prevé que estas obras se completen en un plazo de entre 18 y 24 meses. España completará cualquiera obra de ingeniería civil necesaria en el lado norte de la verja/frontera en ese mismo plazo para implementar los acuerdos. Los participantes se mantendrán unos a otros plenamente informados del progreso de las obras, cooperando estrechamente si es necesario.

14. Con efecto a partir de hoy, España:
(i) Suspenderá las restricciones discriminatorias a vuelos civiles al Aeropuerto de Gibraltar, lo que permitirá que vuelos destinados al Aeropuerto de Gibraltar que sean desviados a un aeropuerto español puedan posteriormente volar directamente de ese aeropuerto directamente al Aeropuerto de Gibraltar;
(ii) Tomará medidas para facilitarle a Gibraltar por tierra la carga aérea de vuelos destinados al Aeropuerto de Gibraltar, de acuerdo con el párrafo 8;
(iii) Suspenderá todas las restricciones discriminatorias impuestas por España sobre el uso del espacio aéreo español por aviones civiles volando a y desde el Aeropuerto de Gibraltar. Nuevas rutas de aproximación final al Aeropuerto de Gibraltar para mejorar las medidas de seguridad operacionales, serán adoptadas, incluyendo un método de aproximación directo, tomando en cuenta su impacto medioambiental;
(iv) Dejará de intentar de suspender al Aeropuerto de Gibraltar de cualquier medida de aviación de la UE que no se haya adoptado actualmente.

15. Con efecto a partir de un plazo de no más de tres meses de hoy:
(i) No habrá ninguna objeción para la explotación de servicios aéreos a y desde el Aeropuerto de Gibraltar sobre las bases que afectan a este aeropuerto actualmente a pesar de cualquier suspensión continua de las medidas de aviación de la UE;
(ii) Hasta que el Gobierno de Gibraltar no complete la construcción de la terminal, con lo cual los acuerdos especificados en el párrafo 7 de esta Declaración serán implementados, los pasajeros y sus equipajes que viajen desde el lado norte de la verja/frontera a la terminal existente y viceversa serán transportados por un autobús desde la zona de operaciones de la terminal, directamente a un punto de encuentro en el lado norte de la verja/frontera y la dispensación administrativa de controles aduaneros y de inmigración especificados en el párrafo 7(v) se les será aplicado. Los pasajeros y sus equipajes no estarán sujetos a ningún control aduanero o de inmigración en el lado norte de la verja/frontera.
(iii) El Gobierno de Gibraltar permitirá que la carga aérea que llegue desde dentro de la unión aduanera europea y tenga como destino la parte norte de la verja/frontera pueda beneficiarse de las disposiciones del párrafo 8.

16. Con efecto a partir de un plazo de no más de seis meses de hoy España se unirá al Reino Unido en su petición formal para el levantamiento de la suspensión del Aeropuerto de Gibraltar de la aplicación de todas las medidas de aviación de la UE.

17. Una vez que el Gobierno de Gibraltar complete la nueva terminal en el plazo de tiempo previsto en el párrafo 13 y haya cumplido plenamente con los acuerdos especificados en los párrafos 7 y 8 de la Declaración, las restricciones citadas en los párrafos 14(i) y (iii) serán oficialmente suprimidas para todos los vuelos civiles a y desde el Aeropuerto de Gibraltar.

18. Los participantes se esforzarán para que esta declaración y los acuerdos entren plenamente en vigor en el menor tiempo posible y harán un seguimiento de su progreso en el Foro Trilateral de Dialogo.

19. Los compromisos de esta Declaración se aplicarán plenamente salvo acuerdo en contrario de los tres participantes.



Anexo 2: Declaración Ministerial sobre las Pensiones

El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España, Snr. Miguel Ángel Moratinos, el Ministro Europeo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Snr. Geoff Hoon, y el Ministro Principal de Gibraltar, Snr. Peter Caruana, reunidos en Córdoba el 18 de septiembre de 2006 han acordado la siguiente Declaración en torno a las pensiones de los ex obreros en Gibraltar como un anexo al Comunicado Ministerial:

Antecedentes
1. Como bien se sabe, las circunstancias históricas impidió que un gran número de obreros españoles residentes en España pudieran continuar su trabajo en Gibraltar y por poder seguir contribuyendo al fondo de seguridad social de Gibraltar (GSIF) desde la última parte de los años 1960.

2. Reconocemos el desequilibrio económico que afectó al GSIF como resultado de la desfase entre las contribuciones de esos trabajadores y la mejoría en el índice de las pensiones, a la cual adquirieron derecho cuando España se incorporó a la UE en 1986. Así pues, en 1996 el Gobierno del Reino Unido asumió la responsabilidad indefinida para la financiación de las pensiones del GSIF de los obreros españoles que trabajaron en Gibraltar antes de 1969. Como parte de esos acuerdos, estas pensiones han permanecido congeladas en el índice de 1988.

3. Deseando, en el espíritu del Foro Trilateral de Dialogo sobre Gibraltar (“el Foro”), de mejorar la cooperación a nivel local y las relaciones y para resolver algunos de los problemas que les afecta, los gobiernos del Reino Unido, España y Gibraltar (“los Participantes”) han acordado una liquidación integra y definitiva de las pensiones y otros temas expuestos en esta declaración.

Beneficiarios
4. Este acuerdo se aplicará a españoles vivos a día de hoy, que eran residentes en España pero trabajaban en Gibraltar, que contribuyeron al GSIF antes de 1969 y no pudieron seguir trabajando en Gibraltar o seguir contribuyendo al GSIF o obtener una pensión del GSIF, que no siguieron contribuyendo al GSIF después de 1969 y que a actualmente son residentes en la UE. El acuerdo también incluye a otros beneficiarios de una pensión, incluyendo a viudas. Esta declaración se referirá a los beneficiarios del acuerdo como “Pensionistas Españoles Afectados”.

La Solución Acordada
5. La solución acordada será ofrecida a todos los Pensionistas Españoles Afectados, sobre una base voluntaria y dará un igual trato a todos los pensionistas. Todos los pagos los financiará y efectuará el Reino Unido.

6. Se les ofrecerá a todos los Pensionistas Españoles Afectados un pago de una cantidad fija de dinero a cambio de que se retiren del GSIF y renuncien a más reclamaciones desde ese momento. Este pago de una cantidad fija de dinero toma en cuenta que, a diferencia de personas mayores residentes en Gibraltar, los Pensionistas Afectados Españoles, como ciudadanos de la UE, de los cuales muchos recibieron pensiones reducidas por no haber podido completar su historial de cotizaciones, no han podido obtener otra fuente de apoyo económico desde 1989, periodo en el cual sus pensiones de Gibraltar se han quedado congeladas. El pago de la cantidad fija de dinero se efectuará en dos tramos. El primer tramo se pagará en abril del 2007 y el segundo tramo se efectuará en abril del 2008. Siendo solo una indicación económica, la media del total del pago de la cantidad fija de dinero rondará 6.200 euros.

7. Si aceptan la oferta del Reino Unido, los Pensionistas Españoles Afectados recibirán de ahí en adelante los pagos de su pensión de un plan de pensiones no contributivo establecido y financiado por el Gobierno del Reino Unido. Este plan hará pagos equivalentes a las antiguas pensiones del GSIF más el incremento de lo que hubiesen sido si las pensiones del GSIF hubiesen mejorado anualmente desde 1989 hasta abril del 2007, en conformidad con el índice general de precios al consumo de Gibraltar.

8. Cualquier Pensionista Español Afectado que no decida aceptar esta oferta y se retire del GSIF no tendrá derecho a recibir la cantidad fija de dinero. Seguirán formando parte del GSIF y seguirán recibiendo la pensión del GSIF. Las pensiones de este grupo de pensionistas (incluyendo futuros incrementos en las pensiones de Gibraltar que el Gobierno de Gibraltar estipule) seguirán siendo efectuadas por el Reino Unido.

9. El pago de la cantidad fija de dinero, pero no los pagos de la pensión posterior, será efectuado al beneficiario o heredero del Pensionista Español Afectado si este formalmente acepta la oferta en vida, pero fallece antes de que se le haya pagado íntegramente.

10. El beneficiario o heredero de cualquier otro Pensionista Español Afectado no tiene derecho a reclamar ni el pago de la cantidad fija de dinero ni los pagos posteriores de la pensión.

11. Aunque bajo la ley de la Comunidad Europea España tiene derecho a reclamar el reembolso e indemnización de las prestaciones en especie de los Pensionistas Españoles Afectados, no se modificará el actual acuerdo.

Resultado
12. Esta liquidación final dotará a los Pensionistas Españoles Afectados de un futuro económico más sostenible. Además, aquellos que acepten habrán recibido el pago de la cantidad fija por retirarse del GSIF. Todos los pensionistas españoles habrán recibido un mismo trato en el cálculo de su oferta económica.

Calendario
13. El Gobierno de Gibraltar se pondrá en contacto con los Pensionistas Españoles Afectados por modo de correspondencia en un plazo de un mes, explicando la oferta en términos generales. El Gobierno del Reino Unido también se pondrá en contacto con cada uno de los Pensionistas Españoles Afectados en un plazo de no más de tres meses, presentando una oferta individual detallada y explicando los siguientes pasos que ha de tomar. Los pensionistas han de responder en un plazo de dos meses desde la fecha de la carta de oferta.

Los participantes tomarán los pasos necesarios para implementar los nuevos arreglos lo antes posible conforme con el calendario indicado anteriormente.

Los acuerdos de Córdoba (Ingles)